El presente dossier tiene carácter de información precontractual, de acuerdo a los términos establecidos por la normativa reguladora de los acuerdos de franquicia actualmente en vigor.
Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla el articulo 62 de la ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia. BOE N° 283 de 26 noviembre 1998.
Con una antelación mínima de veinte días a la firma del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador o franquiciado principal deberá dar por escrito al potencial franquiciado la siguiente información veraz y no engañosa.
El código deontológico europeo de la franquicia define esta modalidad de relación empresarial como "un sistema de comercialización de productos y/o servicios, basados en una colaboración estrecha y continua entre empresas jurídica y financieramente independientes, el franquiciador y sus franquiciados individuales, en la cual el franquiciador otorga a sus franquiciados el derecho de explotar una empresa de conformidad con el concepto del franquiciador.
El franquiciado encuentra en el sistema de franquicia una opción adecuada para su incorporación al mercado empresarial, bajo la protección de una marca ya conocida por el consumidor y con la garantía añadida de un conocimiento práctico del producto o servicio, del mercado y de las pautas operativas, el famoso saber hacer, que, convenientemente transmitidos al franquiciado, le permitirá encarar su aventura empresarial con un notable incremento de sus posibilidades de éxito.
En cualquier caso, todas estas premisas deben verse secundadas por dos aspectos esenciales en la relación franquiciada: un mutuo espíritu de colaboración, y un razonable equilibrio en las obligaciones asumidas por las partes.
Sin renunciar a la independencia empresarial y jurídica de las partes que define el acuerdo de franquicia, las partes deben ser conscientes de la idea de proyecto común que supone todo proyecto de franquicia.
Servicios Integrales de Limpieza entiende que la franquicia es un sistema de expansión de un negocio y no un negocio en si. Es decir, que se parte de un concepto empresarial bien estructurado y establecido de una empresa en marcha y con cierto éxito.